Cronograma de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras llevados de manera electrónica de Febrero 2016 (Cronograma Tipo A)

A partir del día de hoy jueves 10/03/2016 se inician los vencimientos de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras llevados de manera electrónica mediante el Sistema de Libros Electrónicos – PLE, correspondientes al Cronograma Tipo A del Anexo Nº 3 aprobado por la Res. de Superintendencia Nº 360-2015/SUNAT.

En esta dirección puedes suscribirte al calendario google para este y otros cronogramas tributarios.

¿Quiénes aplican el cronograma Tipo A, o sea, quiénes deben enviar la información de compras y ventas del mes de Febrero 2016?

Los sujetos que al 31/12/2015:

  • Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT
  • Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 o el numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT.
  • Estén afiliados al SLE-PLE
  • Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL

Los sujetos que a partir del 01/01/2016:

  • Se afilien al SLE – PLE.
  • Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL.

Nota Importante

La Superintendencia Nacional Adjunta Operativa de la SUNAT emitió con fecha 30/12/2015 la R.S.N.A.O. Nº 064-2015-SUNAT/600000 mediante la cual "dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario", de acuerdo a ciertos criterios (incluidos en la norma) y relacionados a:

  • Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de manera electrónica cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016.
  • Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Contables de manera electrónica y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL.
  • Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.

Es decir, que por el momento la SUNAT no aplicará las multas por llevar los libros electrónicos sin observar la forma y condiciones establecidas, llevarlos con atraso mayor al permitido, no conservarlos o por no presentarlos via el SLE-PLE o SLE-PORTAL, ni cuando se haya registrado mayores ingresos en ellos y estos no se hayan incluido en las declaraciones, siempre y cuando se haga la regularización hasta junio 2016. La resolución completa la pueden ver acá abajo:

R.S.N.a.O. Nº 064-2015 SUNAT – TodoDocumentos.info by César Santiago Flores Huallpa

Por UnOsoRojo

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