Decretos Legislativos Nº 1108, 1109 y 1110: las primeras modificaciones del Ejecutivo al amparo de la delegación de facultades de la Ley 29884

Y comenzó el baile. Luego de menos de dos semanas de que el Congreso otorgara al Poder Ejecutivo la delegación de facultades para legislar sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, hoy miércoles 20 de Junio del 2012 han iniciado con la publicación de tres Decretos Legislativos:

  • Decreto Legislativo Nº 1108 – Decreto Legislativo que modifica el artículo 33° de la Ley del Impuesto General a la Ventas e mpuesto Selectivo al Consumo (p.46874): Esencialmente incorpora las modalidades de Incoterm EXW, FCA y FAS como operaciones de exportación, y por ende inafectándolas al IGV. La norma acá en Box.com, Google Docs y también acá abajo.

  • Decreto Legislativo Nº 1109 – Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas (p. 468674-468677): Dada para supuestamente “optimizar los procesos aduaneros”, modifica varios artículos referidos a la obligaciones de los operadores de comercio exterior, agentes de aduana, servicios postales, el proceso de la declaración aduanera, entre otras. La norma acá en Box.com, Google Docs y también acá abajo.

  • Decreto Legislativo Nº 1110 – Decreto Legislativo que modifica el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, las Leyes N° 27605 y 28211, y del Decreto Ley N° 25632 (p. 468677-468681): Resumiendo: en lo referente al Decreto Legislativo que establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT, más conocido como el Sistema de Detracciones),  se modifican los artículos que tratan de los conceptos que pueden pagarse con las detracciones, el monto del depósito, los sujetos obligados a efectuar el depósito, el destino de los montos depositados, la obligación de llevar la constancia del depósito en la prestación del servicio de transporte de pasajeros y de bienes, y las sanciones. Por su parte en lo que atañe a la Ley que establece la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones y el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, se señala que los empleadores entregarán al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, junto con el certificado de retenciones de Cuarta y Quinta categorías del Impuesto a la Renta, derogándose también la obligación de presentar la liquidación anual de aportes y retenciones. En la Ley que crea el Impuesto a la Venta del Arroz Pilado, incorpora a este impuesto dentro del SPOT, con determinadas particularidades (cuenta especial, utilizable sólo para el pago de este impuesto). Finalmente, en la Ley Marco de Comprobantes de Pago, incorpora disposiciones relativas al comprobante de pago electrónico. La norma acá en Box.com, Google Docs y también acá abajo.

Las tres normas tienen vigencia a partir del 1º de julio del 2012.

Acá un video con declaraciones del Ministro de Economía sobre el asunto, a través de la web de la revista Gestión:


Por UnOsoRojo

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