Para esta oportunidad comparto un archivo excel diseñado para el cálculo de la multa por declarar cifras y/o datos falsos que se encuentra contemplada en el artículo 178º numeral 1 del Código Tributario vigente, aplicado a la declaración del PDT 0621 IGV/Renta Mensual. Además incluye la aplicación de los diversos porcentajes de rebaja por gradualidad, como también el cálculo de la actualización de los tributos a pagar por separado, y la impresión de las guías de pago para la cancelación respectiva en las agencias de la red bancaria nacional. Este archivo lo pueden descargar desde cualquiera de estos servidores:
Cálculo Multa Cifras Y-o Datos Falsos – TodoDocumentos.info by César Santiago Flores Huallpa
- CALCULOS. En esta hoja (que es la principal) se ingresan todos los datos necesarios para los cálculos en varias secciones:
- DATOS EMPRESA, donde se ingresa el RUC de la
empresa, el nombre o la denominación social y el tipo de régimen de
renta al que está acogida (GENERAL o ESPECIAL). - DATOS GENERALES DECLARACIÓN IGV/RENTA, donde va el periodo de la declaración, la fecha de vencimiento del mismo según el cronograma de la SUNAT, la fecha de vencimiento de la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio al que pertenece el periodo mensual (sólo necesario en el caso de las empresas del Régimen General y sólo en caso de que el plazo ya haya vencido), y el importe de la UIT vigente en el periodo.
- DATOS DE LA SUBSANACION Y DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE GRADUALIDAD, que es donde se ingresan las fechas de subsanación de la infracción (fecha de presentación de la declaración rectificatoria), de la cancelación total del tributo y de la cancelación de la multa, lo mismo que el código de la gradualidad a aplicar, que para esta hoja de cálculo es así (los porcentajes de rebaja y un resumen de cada tipo aparecerán automáticamente):
- 0 – SIN GRADUALIDAD
- 1 SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
- 2 – SUBSANACIÓN INDUCIDA EN ETAPA DE FISCALIZACIÓN (CON PAGO)
- 3 – SUBSANACIÓN INDUCIDA EN ETAPA DE FISCALIZACIÓN (CON FRACCIONAMIENTO APROBADO)
- 4 – SUBSANACIÓN INDUCIDA EN ETAPA DE FISCALIZACIÓN (SIN PAGO NI FRACCIONAMIENTO)
- 5 – SUBSANACIÓN INDUCIDA EN ETAPA DE COBRANZA
- 6 – SUBSANACIÓN INDUCIDA EN ETAPA DE RECLAMACIÓN
- IGV, que es donde se ingresan los datos de la declaración original y de la declaración rectificatoria (Ventas y Compras). Las casillas de impuesto no tienen fórmula, porque el porcentaje de este con respecto a la base imponible puede variar por lo que ambos se llenan manualmente de acuerdo a los PDTs hechos. Más abajo hay un cuadro titulado CALCULO DEL TRIBUTO A PAGAR donde se ingresan los pagos parciales del IGV que se han hecho para que se descuenten del monto del IGV rectificado. Llenados estos datos, las fórmulas hallarán la multa a cancelar, lo mismo que el saldo del IGV a pagar.
- RENTA, que esencialmente es lo mismo que el IGV, sólo que dirigido al calculo del pago del impuesto a la renta del periodo, tanto el de la declaración original como de la declaración rectificatoria. Igualmente, también hay un cuadro titulado CALCULO DEL TRIBUTO A PAGAR que funciona igual que el de la sección anterior, y las fórmulas hallarán la multa a cancelar, lo mismo que el saldo del Impuesto a la Renta a pagar.
- RESUMEN, en que sólo aparecen los montos calculados de multas y tributos a pagar de IGV e Impuesto a la Renta.
- DATOS EMPRESA, donde se ingresa el RUC de la
- GUIAS DE PAGOS IGV, que son las que se imprimirán para el pago de la multa por declarar cifras y/o datos falsos y regularizar el IGV adeudado.
- GUIAS DE PAGOS RENTA, que son las que se imprimirán para el pago de la multa por declarar cifras y/o datos falsos y regularizar el Impuesto a la Renta adeudado.
- GRADUALIDAD, que es el cuadro con los datos de los tipos de gradualidad, sus porcentajes de rebaja respectivo y los detalles de cada uno.
Como en anteriores ocasiones, dejo anotado que las casillas con fondo negro y textos en blanco son rótulos, y el resto de las casillas con color de fondo tienen fórmulas. Son las casillas si fondo donde se ingresan los datos necesarios.
felicitaciones son mucha ayuda
gracias
A tí te agradezco por comentar.
buen aporte
Muy buen aporte, gracias, tengo una consulta, si declaré en compras un monto menor al que voy a rectificar, es decir me corresponde mayor crédito fiscal, ¿qué tratamiento debo realizar?