Para empezar, citemos la base legal sobre la que se fundamente el derecho a iniciar una denuncia administrativa y los requisitos mínimos del recurso. Esta es la ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 105º que a la letra dice:

Artículo 105.- Derecho a formular denuncias

105.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contratos al ordenamiento, sin necesidad  de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento.

105.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de  sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su  descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro  elemento que permita su comprobación.

105.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias  y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El  rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si  estuviese individualizado.

Luego, está el D.S. Nº 010-2003-TR – T.U.O de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que en su artículo 72º dice esto otro:

Artículo 72.- Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Su ejercicio se regula  por el presente Texto Único Ordenado y demás normas complementarias y conexas.

Y en el artículo 79º:

Artículo 79.- La huelga debe desarrollarse necesariamente en forma pacífica, sin recurrir a ningún tipo de violencia sobre personas o bienes.

El escrito según el cual un trabajador público que hubiera sido impedido de ingresar a su centro de trabajo por un dirigente sindical argumentando que se está en huelga, sería uno como este:

 

 

 

Sumilla: Denuncia Administrativa

SEÑOR GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

  JUAN CARLOS RAMOS GOMEZ, identificado con DNI Nº 25263314, y domiciliado en Asoc. San Jacinto Mza B Lte 25, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal nieto, región de Moquegua, en donde se me harán llegar las notificaciones de la presente denuncia, ante Ud., respetuosamente digo:

Conforme al artículo 105º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:

I. Expresión concreta de lo pedido:

    Presento DENUNCIA ADMINISTRATIVA en contra del Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Educación de Moquegua, Sr. SANTOS PABLO RIOS SARAVIA, en mérito a lo siguiente:

II. Relación de los Hechos:

  1. Con fecha 9 y 10 de Agosto del presente año se realizó se realizó un paro de 48 horas por parte de los trabajadores de la Dirección regional de Educación de Moquegua.
  2. Es del caso que requiero del puesto de trabajo que vengo desempeñando en la institución por ser la fuente principal de subsistencia de mi familia, por lo que me vi en la imperiosa necesidad de ir a trabajar en el segundo día del paro por lo que me presenté en las instalaciones de mi centro de trabajo. Téngase presente que la huelga suspende la obligación de abonar remuneración (véase Art. 77º.b D. S. 010-2003-TR), de allí mi necesidad de ir a trabajar.
  3. Estando en la entrada de mi centro de trabajo, el servidor Sr. SANTOS PABLO RIOS SARAVIA, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Educación de Moquegua, me impidió el acceso a mi centro de trabajo de manera prepotente y usando violencia física y psicológica, haciéndome imposible laborar ese día y, por ende, perdiendo el pago de mi correspondiente retribución, causándome daños y perjuicios
  4. La conducta realizada por el servidor, Sr. SANTOS PABLO RIOS SARAVIA, contraviene el art. 79º del D. S. 010-2003-TR que indica que “la huelga debe desarrollarse necesariamente en forma pacífica, sin recurrir a ningún tipo de violencia sobre personas o bienes.”

III. Circunstancias:

  1. De Tiempo: El día 10 de Agosto del presente año, a horas 9 de la mañana, durante el paro de 48 horas convocado por el Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Educación de Moquegua.
  2. De lugar: En las puertas de ingreso de personal de la Dirección Regional de Educación de Moquegua, donde laboro.
  3. De modo: El uso de la fuerza para impedirme el ingreso a mi centro de trabajo.

IV. Indicación del Presunto Autor:

    El servidor, Sr. SANTOS PABLO RIOS SARAVIA, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Educación de Moquegua.

V. Indicación de los Damnificados:

    El que suscribe la presente denuncia y su familia.

VI. Medios de Prueba:

    La declaración que prestará el Sr. SANTOS PABLO RIOS SARAVIA.

VII. Anexos:

  • Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

      POR LO EXPUESTO:

      A UD. pido acceder a mi pedido.

Moquegua, 15 de Agosto del 2014

 

  

 

_____________________________
JUAN CARLOS RAMOS GOMEZ
DNI Nº 25263314

 

 

 

 
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Por UnOsoRojo

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