De entre todas las opciones de personas jurídicas, la Sociedad Anónima Cerrada tiene las siguientes características:
- Su número mínimo de accionistas es de dos (2) y el máximo de veinte (20).
- Se impone el derecho de adquisición preferente de los accionistas, salvo que el Estatuto indique otra cosa.
- Se constituye por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente las acciones.
- El capital social social está representado por acciones nominativas y se conforma con los aportes (en bienes y/o efectivo) de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.
- Predomina el elemento personal, dentro de un esquema de sociedad de capitales.
- Es una alternativa ideal para empresas familiares.