Modelo de Convenio para la Modificación de la Oportunidad del Descanso por Día Feriado

En esta ocasión comparto un modelo de convenio para los casos de los trabajadores asignados a trabajar un día feriado y que por lo tanto tienen derecho a un día de descanso sustitutorio o a una sobretasa de 100% en el caso de que no se les dé el mismo. Las formalidades del primer caso están dados en el Comunicado Oficial Nº 011-94-RR.PP del 31/07/1994 que dice lo siguiente:

El Ministerio de trabajo y Promoción Social, en atención de las diversas consultas formuladas por distintos gremios empresariales y laborales, hace de conocimiento de las autoridades administrativas de trabajo a nivel nacional así como de los empleadores y trabajadores sujetos al Régimen Laboral del Sector Privado que, sin perjuicio de la modificación del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 713 dispuesta por la Ley Nº 26331, resulta válido que, por razones vinculadas con la productividad del centro de trabajo o por el interés común de las partes empleadores y trabajadores acuerden sustituir la fecha en que corresponde gozar el descanso físico de los feriados no laborables.

Los empleadores darán cuenta de estos acuerdos a la autoridad administrativa de trabajo de su localidad.

El dicho modelo de convenio es el que está más abajo, y como queda dispuesto, una copia habrá de ser enviada a la autoridad administrativa de trabajo de la localidad.

 

 

 

Convenio para la Modificación de la Oportunidad del Descanso por Día Feriado

La empresa REPRESENTACIONES CARBAJAL S.R.L., en su calidad de EMPLEADOR, identificada con RUC Nº 20512514893, con domicilio legal en Av. Bolognesi Nº 1535, distrito, provincia y región de Tacna, y debidamente representada por don Juan Carlos Onganía Robles, identificado con DNI Nº 00756923 y de la otra parte el TRABAJADOR don ROBERTO SOTO GALARZA, identificado con DNI Nº 58631498, que se desempeña en el área de Ventas, en virtud de lo dispuesto en el decreto legislativo Nº 713 y en el Comunicado Oficial Nº 011-94-RR.PP, por medio de la presente han determinado que resulta valido que por razones vinculadas con la productividad del centro laboral o por el interés común de las partes, se acuerde sustituir la fecha en que corresponde gozar del descanso físico del día feriado no laborable del miércoles 28 de julio de 2015.

Por lo consiguiente:

De acuerdo a lo expuesto, el EMPLEADOR y el TRABAJADOR abajo firmantes acuerdan que el día feriado no laborable del miércoles 28 de julio de 2015 será trasladado para su descanso efectivo el día sábado 1º de Agosto de 2015.

Cumpliendo con la normatividad legal vigente, el empleador dará cuenta del presente acuerdo a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Tacna, 26 de Julio de 2015

 

 

EMPLEADOR                                                         TRABAJADOR

 

 

 

 

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Por UnOsoRojo

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